Por: María Lorena Cummings
Socia Fundadora / Consultora Especializada en temas de Prevención AML.
MLC & Co.
Esta norma crea el “Sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas” con el objeto de brindar objeto a las autoridades competentes de supervisar e investigar los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento de capitales y otros delitos conexos, a la información de los beneficiarios finales de personas jurídicas, previamente recabada por los abogados o firmas de abogados como parte de su obligación legal de agentes residentes. Para los efectos de esta norma se entiende como beneficiario final toda persona natural que directa o indirectamente ejerza el control sobre una estructura societaria panameña.
Para la puesta en práctica de esta norma la Superintendencia de Sujetos No Financieros deberá crear una herramienta tecnólogica de registro y almacenamiento de la información de los registros de beneficiarios finales de personas jurídicas registradas por abogados y firmas de abogados locales que brinden el servicio de agente residente.
Previo a esto, los abogados y firmas de abogados que presten el servicio, deberán registrarse en la Superintendencia de Sujetos No Financieros, obteniendo un Código Unico de Registro (CUR), el cual le permitirá el acceso al Sistema de Beneficiario Final. Se deberá identificar plenamente al Beneficiario Final, con su nombre completo, número de cédula o pasaporte, nacionalidad, dirección, entre otros datos personales. Entiendo que deberán aplicarse, las reglas establecidas para la debida diligencia contenidas en la Ley 23 y sus modificaciones, y las normas de confidencialidad para el manejo de este tipo de información relevante sobre entidades societarias por parte de las autoridades competentes.
La información que reposa en el Sistema Único y a la que tienen acceso los funcionarios designados será puesta a disposición de la autoridad competente, siendo éstas las siguientes: la Superintendencia de Sujetos no Financieros, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La Ley 129 establece a su vez, que cualquier otra institución o dependencia del gobierno con competencia para ver temas de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas, pueda solicitarla y tener acceso a este registro único de beneficarios finales.
Cabe recalcar, que la herramienta tomará seis (6) meses para ser desarrollada, desde la promulgación de la norma, y luego de esto, se iniciará con el registro de los agentes residentes y la información de los beneficiarios finales de las sociedades y entidades jurídicas donde cada despacho o abogado independiente fuja como agente residente.
Luego de la fase inicial de implementación, el agente residente deberá registrar los datos de la persona jurídica y su beneficiario(s) final(es) dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su inscripción (en el Registro Público de Panamá) o de su designación como nuevo agente residente. Así mismo, deberá mantener actualizada esta información y hacer los reajustes en el sistema dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que recibió la nueva comunicación por parte del Representante Legal.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 129 acarrea sanciones pecuniarias (económicas) que van desde
B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 a los agentes residentes que no realicen los registros y actualizaciones correspondientes o las realizan de forma extempóranea. Las sanciones podrán ser progresivas, hasta que subsane el incumplimiento, pudiendo aplicarse otras sanciones como la suspensión de los derechos corporativos, y la disolución de la sociedad. Existen multas agravadas a los agentes residentes que proporcionees información falsa sobre los beneficiarios finales de las sociedades que representan.
Tienes dudas, interrogantes, en el proceso de implementación de esta nueva norma, cóntactanos. Estamos a sus órdenes.